SOLICITUD DE LICENCIAS POR CAPACITACIÓN
     
La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, solicita se dé a conocer lo siguiente:
  1. Las solicitudes de licencias por capacitación, deben cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la Administración Pública y los señalados por las instituciones ofertantes, por lo que deberan venir con la aprobación del Comité de Becas y Capacitación de la dependencia de origen del solicitante. De no contar con la aprobación correspondiente serán devueltas bajo responsabilidad.

    Cabe indicar que la R.M. Nº 541-95-SA/DM, indica en el Capitulo IV, numeral 4.4.2. del Comité de Capacitación a nivel Descentralizado; 4.2.1. que en cada Dependencia de Salud, deberá constituirse un Comité que mantenga estrecha comunicación con el nivel central; este Comité calificará, seleccionará y aprobará la postulación de servidores del Ministerio de Salud de su área de influencia, a becas y/o licencias por capacitación nacionales y propondrá la postulación a becas y/o licencias por capacitación internacional.

  2. El trámite se inicia con la presentación de la solicitud por parte del servidor en su dependencia de origen, con una anticipación de 30 días antes del inicio del evento. En caso de solicitudes de licencia por capacitación al extranjero, éstas deben ser recepcionadas por la Administración Central con 20 días de anticipación. No se atenderán solicitudes que sean presentadas con posterioridad al inicio de la acción de capacitación.

  3. En el caso de observaciones que realice el Comité de Becas y Capacitación del MINSA a expedientes de solicitud de licencias por capacitación, estas deben ser levantadas en un plazo no mayor a 10 días.

  4. La licencia se entederá concedidas, únicamente con la emisión de la resolución autoritativa correspondiente. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la misma.

  5. La ausencia del servidor sin la correspondiente resolución autoritativa, es considerada falta grave, según lo dispuesto en el literal k) del artículo 28ª del Decreto Legislativo 276.

  6. El funcionario que autorice el desplazamiento del personal sin la correspondiente resolución administrativa, incurrirá en responsabilidad.

  7. El personal que haya hecho uso de una licencia por capacitación, deberá cumplir con el compromiso asumido y remitir copia de su informe a esta Oficina General y a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud para su publicación en la página web.
     
Descargar RM Nº 541-95-SA/DM    
   
Abog. JEANNETTE TRUJILLO BRAVO
Directora General (e)
Ofic. General de Gestión de Recursos Humanos
MINISTERIO DE SALUD
 
 
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